InvestigaciónDocumento
En línea
405/25-15-01-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en Oaxaca

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser precisa, citando los preceptos legales aplicables y las circunstancias específicas que la sustentan, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
405/25-15-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 dic 2025
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser precisa, citando los preceptos legales aplicables y las circunstancias específicas que la sustentan, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal sí fundó y motivó debidamente su competencia al emitir la resolución que restringió temporalmente el certificado de sello digital y posteriormente lo dejó sin efectos. Se analizaron los argumentos de la actora sobre la supuesta incompetencia de la autoridad, contrastándolos con las disposiciones legales invocadas por la autoridad en los oficios de restricción y de resolución. Se concluyó que la autoridad citó los artículos y acuerdos que le otorgan facultades, tanto para la restricción como para la cancelación del certificado, cumpliendo así con la garantía de legalidad y seguridad jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.