La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser precisa, citando los preceptos legales aplicables y las circunstancias específicas que la sustentan, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal sí fundó y motivó debidamente su competencia al emitir la resolución que restringió temporalmente el certificado de sello digital y posteriormente lo dejó sin efectos. Se analizaron los argumentos de la actora sobre la supuesta incompetencia de la autoridad, contrastándolos con las disposiciones legales invocadas por la autoridad en los oficios de restricción y de resolución. Se concluyó que la autoridad citó los artículos y acuerdos que le otorgan facultades, tanto para la restricción como para la cancelación del certificado, cumpliendo así con la garantía de legalidad y seguridad jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional.
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