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14/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoctavo Circuito, con residencia en Xochitepec, Morelos· tema sin holding extraído

PRIMERO. Se modifica la sentencia apelada dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, en la causa penal 8/2013 que instruyó a Joaquín Guillermo Fernández Urban, por el delito de defraudación fiscal equiparado, previsto en el artículo 109, fracción l, y sancionado en el diverso 108, fracción III del Código Fiscal de la Federación, en la época de los hechos, en términos del numeral 95, fracción II del mismo ordenamiento legal, para quedar como sigue: SEGUNDO. Del tiempo de condena se deberán descontar cuarenta y seis días, relativos a la prisión preventiva a la que estuvo sujeto el sentenciado. TERCERO. Se dejan intocados todos los resolutivos de la sentencia impugnada.

Expediente
14/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoctavo Circuito, con residencia en Xochitepec, Morelos
Ponente
Luis Vega Ramírez
Fecha
11 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

PRIMERO. Se modifica la sentencia apelada dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, en la causa penal 8/2013 que instruyó a Joaquín Guillermo Fernández Urban, por el delito de defraudación fiscal equiparado, previsto en el artículo 109, fracción l, y sancionado en el diverso 108, fracción III del Código Fiscal de la Federación, en la época de los hechos, en términos del numeral 95, fracción II del mismo ordenamiento legal, para quedar como sigue: SEGUNDO. Del tiempo de condena se deberán descontar cuarenta y seis días, relativos a la prisión preventiva a la que estuvo sujeto el sentenciado. TERCERO. Se dejan intocados todos los resolutivos de la sentencia impugnada.

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