Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Sentencia que reconoció la validez de la resolución impugnada en la que se le impusieron diversas multas por violación a lo dispuesto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, respecto a la identificación de sus clientes o usuarios, presentación de avisos y existencia de propietario beneficiario.
Se propone negar el amparo a la quejosa, los argumentos relacionados con la constitucionalidad de las reglas de carácter general a las que se refiere la Ley aplicable, son inoperantes, porque la quejosa las combate de forma independiente, sin controvertir la Ley, que es la fuente de éstas.
Resultan inoperantes sus argumentos relacionados con la existencia de un citatorio previo.
Ineficaces los relacionados a que no propuso el tema de caducidad, sino que la autoridad excedió el término de diez días para emitir la resolución, ello, porque la norma es imperfecta al no prever sanción para ello.
Infundados los conceptos de violación relacionados con la violación al principio de tipicidad, así como los relativos a las omisiones por parte de la Sala y los relacionados con la indebida fundamentación y motivación tanto de la resolución impugnada, como de la sentencia combatida.
Expediente
598/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Sentencia que reconoció la validez de la resolución impugnada en la que se le impusieron diversas multas por violación a lo dispuesto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, respecto a la identificación de sus clientes o usuarios, presentación de avisos y existencia de propietario beneficiario.
Se propone negar el amparo a la quejosa, los argumentos relacionados con la constitucionalidad de las reglas de carácter general a las que se refiere la Ley aplicable, son inoperantes, porque la quejosa las combate de forma independiente, sin controvertir la Ley, que es la fuente de éstas.
Resultan inoperantes sus argumentos relacionados con la existencia de un citatorio previo.
Ineficaces los relacionados a que no propuso el tema de caducidad, sino que la autoridad excedió el término de diez días para emitir la resolución, ello, porque la norma es imperfecta al no prever sanción para ello.
Infundados los conceptos de violación relacionados con la violación al principio de tipicidad, así como los relativos a las omisiones por parte de la Sala y los relacionados con la indebida fundamentación y motivación tanto de la resolución impugnada, como de la sentencia combatida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.