El saldo a favor, como consecuencia de la mecánica de tributación, se genera una vez que ha fenecido el plazo para presentar la declaración del ejercicio, y no al momento de su presentación, pues esta última solo constituye el cumplimiento formal de la obligación tributaria y no la que genera el derecho a la devolución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el saldo a favor en materia fiscal, derivado de la mecánica tributaria, se materializa una vez que ha concluido el plazo para la presentación de la declaración anual. La presentación de dicha declaración, si bien es un cumplimiento formal de la obligación, no es el acto que genera el derecho a la devolución del saldo a favor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.