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254/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando los criterios discrepantes provienen de la misma región y la materia es de su competencia originaria, o cuando las Salas de la propia Corte sustentan criterios opuestos.

Expediente
254/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando los criterios discrepantes provienen de la misma región y la materia es de su competencia originaria, o cuando las Salas de la propia Corte sustentan criterios opuestos.

Resumen

El extracto aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se detalla que tanto los Tribunales Colegiados de Circuito como las Salas de la SCJN pueden denunciar dichas contradicciones ante el Pleno Regional o la propia SCJN, respectivamente. Se mencionan los legitimados para realizar la denuncia, incluyendo al Fiscal General de la República y al Ejecutivo Federal. Adicionalmente, se citan criterios sobre la naturaleza de los derechos por servicios y la correlación entre el costo del servicio y la cuota, así como disposiciones del Código Civil y la Ley de Hacienda del Estado de Durango relativas a registros y cuotas por servicios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.