El órgano jurisdiccional debe fijar el parámetro para el cálculo de los gastos financieros, aun cuando reconozca la aplicabilidad del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues incurre en incongruencia si se declara imposibilitado para trazar el lineamiento para esa condena.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la pretensión de una empresa que buscaba el pago de parcialidades no cubiertas y gastos financieros. El tribunal determinó que, si bien el órgano jurisdiccional reconoció la aplicabilidad del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para el pago de gastos financieros, incurrió en incongruencia al declararse imposibilitado para fijar el parámetro para su cálculo. Por lo tanto, se considera fundado el concepto de violación al respecto.
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