Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Amparo procesal / Sobreseimiento en el juicio. Obligación a cargo de emisoras de acciones colocadas en la Bolsa Mexicana de Valores de presentar un aviso con el objeto de informar al SAT respecto a la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes que lleven a cabo residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país (artículo 76, fracción XX, de la LISR). No se actualiza la causa de improcedencia considerada por el juzgador federal, se levanta sobreseimiento. Las disposiciones jurídicas reclamadas son normas de naturaleza autoaplicativa porque su sola entrada en vigor modifica el status de las personas emisoras de acciones, para que informen a las autoridades hacendarias las enajenaciones de acciones o títulos valor realizadas entre terceros ajenos a ellas (residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México), so pena que de no hacerlo serán consideradas como responsables solidarios. // Amparo procesal. Análisis de argumentos vinculados con la procedencia del juicio, vertidos en las revisiones adhesivas interpuestas por el Presidente de la República y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. La afectación en la esfera jurídica de la promovente se da al momento de cobrar vigencia las disposiciones jurídicas reclamadas. // El aviso de enajenación de acciones ofrecido por la quejosa, no tuvo como finalidad acreditar el acto de aplicación de las disposiciones normativas reclamadas. // Argumentos inoperantes al relacionarse con el fondo del asunto en que se sostiene la improcedencia del juicio por falta de afectación al interés jurídico de la impetrante. // Manifestaciones que no mejoran o refuerzan las consideraciones del fallo recurrido, sino que califican los agravios de la recurrente principal. Amparo procesal. Reasunción de jurisdicción. Desestimación de causas de improcedencia hechas valer en el juicio. // Por lo que hace al fondo de la impugnación de las disposiciones jurídicas reclamadas, no existe pronunciamiento por parte del Alto Tribunal, por lo que este órgano colegiado se encuentra impedido del estudio de los conceptos de violación en los que la quejosa controvierte las disposiciones jurídicas reclamadas, así como de los argumentos vertidos por las autoridades responsables en los oficios de revisión adhesiva tendentes a defender la constitucionalidad de la normatividad reclamada.
Expediente
321/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Patricio González-Loyola Pérez
Fecha
12 ene 2023
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
Amparo procesal / Sobreseimiento en el juicio. Obligación a cargo de emisoras de acciones colocadas en la Bolsa Mexicana de Valores de presentar un aviso con el objeto de informar al SAT respecto a la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes que lleven a cabo residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país (artículo 76, fracción XX, de la LISR). No se actualiza la causa de improcedencia considerada por el juzgador federal, se levanta sobreseimiento. Las disposiciones jurídicas reclamadas son normas de naturaleza autoaplicativa porque su sola entrada en vigor modifica el status de las personas emisoras de acciones, para que informen a las autoridades hacendarias las enajenaciones de acciones o títulos valor realizadas entre terceros ajenos a ellas (residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México), so pena que de no hacerlo serán consideradas como responsables solidarios. // Amparo procesal. Análisis de argumentos vinculados con la procedencia del juicio, vertidos en las revisiones adhesivas interpuestas por el Presidente de la República y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. La afectación en la esfera jurídica de la promovente se da al momento de cobrar vigencia las disposiciones jurídicas reclamadas. // El aviso de enajenación de acciones ofrecido por la quejosa, no tuvo como finalidad acreditar el acto de aplicación de las disposiciones normativas reclamadas. // Argumentos inoperantes al relacionarse con el fondo del asunto en que se sostiene la improcedencia del juicio por falta de afectación al interés jurídico de la impetrante. // Manifestaciones que no mejoran o refuerzan las consideraciones del fallo recurrido, sino que califican los agravios de la recurrente principal. Amparo procesal. Reasunción de jurisdicción. Desestimación de causas de improcedencia hechas valer en el juicio. // Por lo que hace al fondo de la impugnación de las disposiciones jurídicas reclamadas, no existe pronunciamiento por parte del Alto Tribunal, por lo que este órgano colegiado se encuentra impedido del estudio de los conceptos de violación en los que la quejosa controvierte las disposiciones jurídicas reclamadas, así como de los argumentos vertidos por las autoridades responsables en los oficios de revisión adhesiva tendentes a defender la constitucionalidad de la normatividad reclamada.
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