El desistimiento del juicio contencioso administrativo federal, promovido y ratificado durante el trámite del recurso de revisión fiscal, debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual, al advertir su actualización, debe revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala Regional que reasuma jurisdicción para decretar el sobreseimiento del juicio.
La contradicción de criterios se centró en determinar si el desistimiento del juicio contencioso administrativo, presentado durante el trámite del recurso de revisión fiscal, debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito o si la Sala Regional debe reasumir jurisdicción. El Pleno Regional determinó que es el Tribunal Colegiado quien debe pronunciarse sobre el desistimiento, ya que el recurso de revisión fiscal constituye una instancia distinta del juicio de origen y la Sala de origen ya no tiene competencia para conocer de dicho desistimiento. Por lo tanto, el Tribunal Colegiado debe revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala Regional que decrete el sobreseimiento.
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