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165/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El desistimiento del juicio contencioso administrativo federal, promovido y ratificado durante el trámite del recurso de revisión fiscal, debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual, al advertir su actualización, debe revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala Regional que reasuma jurisdicción para decretar el sobreseimiento del juicio.

Expediente
165/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El desistimiento del juicio contencioso administrativo federal, promovido y ratificado durante el trámite del recurso de revisión fiscal, debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual, al advertir su actualización, debe revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala Regional que reasuma jurisdicción para decretar el sobreseimiento del juicio.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si el desistimiento del juicio contencioso administrativo, presentado durante el trámite del recurso de revisión fiscal, debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito o si la Sala Regional debe reasumir jurisdicción. El Pleno Regional determinó que es el Tribunal Colegiado quien debe pronunciarse sobre el desistimiento, ya que el recurso de revisión fiscal constituye una instancia distinta del juicio de origen y la Sala de origen ya no tiene competencia para conocer de dicho desistimiento. Por lo tanto, el Tribunal Colegiado debe revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala Regional que decrete el sobreseimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.