Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega al amparo, toda vez que son ineficaces los argumentos de la quejosa relacionados con violaciones procesales y con aspectos que inciden en cuestiones de constitucionalidad y de legalidad tendentes a combatir la decisión de la sala responsable de reconocer la validez de la resolución administrativa impugnada y de la originalmente recurrida relacionadas con un crédito fiscal impuesto en términos del artículo 79, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que debe considerarse remanente distribuible el importe de los ingresos que la contribuyente omitió declarar al presentar la declaración anual del ejercicio fiscal del dos mil catorce.
Expediente
665/2023
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Fecha
25 ene 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega al amparo, toda vez que son ineficaces los argumentos de la quejosa relacionados con violaciones procesales y con aspectos que inciden en cuestiones de constitucionalidad y de legalidad tendentes a combatir la decisión de la sala responsable de reconocer la validez de la resolución administrativa impugnada y de la originalmente recurrida relacionadas con un crédito fiscal impuesto en términos del artículo 79, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que debe considerarse remanente distribuible el importe de los ingresos que la contribuyente omitió declarar al presentar la declaración anual del ejercicio fiscal del dos mil catorce.
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