La competencia para conocer de la ejecución de medidas cautelares de prisión preventiva, tratándose de imputados en procesos federales, recae en el Juez de Ejecución del fuero federal, independientemente del centro de reclusión donde se encuentren internos.
La contradicción de tesis se centró en determinar qué juez es competente para conocer de la ejecución de medidas cautelares de prisión preventiva cuando el imputado se encuentra recluido en un centro penitenciario. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la competencia recae en el juez federal que dictó la medida o en el juez de ejecución local del lugar de internamiento. El Pleno determinó que, al tratarse de un proceso federal y una medida cautelar impuesta por un juez federal, la competencia para su ejecución corresponde al Juez de Ejecución federal para mantener la coherencia del sistema y garantizar el derecho sustantivo a la libertad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.