La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo directo cuando, por su interés y trascendencia, lo amerite.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el presente caso, ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo directo. Dicha facultad, prevista en la Ley de Amparo, permite a la Corte conocer de asuntos que, por su interés y trascendencia, ameriten ser resueltos por el máximo tribunal del país, aun cuando su competencia original recaiga en los Tribunales Colegiados de Circuito. Ello, con el fin de unificar criterios y garantizar la correcta interpretación de las normas jurídicas.
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