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SJF · Tesis

La prescripción de los créditos fiscales se rige supletoriamente por el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal es omiso en cuanto a la prescriptibilidad del crédito fiscal, limitándose a la facultad de las autoridades para determinarlo.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de los créditos fiscales se rige supletoriamente por el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal es omiso en cuanto a la prescriptibilidad del crédito fiscal, limitándose a la facultad de las autoridades para determinarlo.

Resumen

El presente criterio establece que la prescripción de los créditos fiscales debe interpretarse a la luz del artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, el cual se aplica supletoriamente. Esto se debe a que el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, si bien regula la prescripción de la facultad de las autoridades para determinar las prestaciones tributarias, no aborda la prescripción del crédito fiscal en sí mismo, dejando una laguna que el Código Fiscal de la Federación complementa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.