La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 7/2021, estableció que la mercancía asegurada en una visita domiciliaria, si bien puede ser objeto de un requerimiento fiscal, su naturaleza y resguardo como depositaria a un tercero no la exime de su potencial afectación en un proceso penal o fiscal posterior, siempre que se identifique plenamente y se cumplan las formalidades legales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso donde se practicó una visita domiciliaria y se aseguró mercancía, pero parte de ella, por sus dimensiones, fue dejada en resguardo de un tercero como depositaria. Posteriormente, se emitió un requerimiento fiscal sobre los bienes afectos a una indagatoria, especificando la mercancía asegurada. La Corte aclaró que el hecho de que cierta mercancía no fuera directamente objeto de aseguramiento por el Ministerio Público, sino dejada en resguardo, no la sustrae de su posible afectación en procedimientos fiscales o penales posteriores, siempre que se cumplan las formalidades legales y se identifique correctamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.