El inicio del cómputo del plazo de tres días hábiles para que el contribuyente desvirtúe las irregularidades detectadas en una visita domiciliaria, en materia de expedición de comprobantes fiscales, se tiene por notificado en el acto mismo de la diligencia, aun cuando ésta se haya entendido con un tercero.
El presente caso analiza el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, que establece un plazo de tres días hábiles para que el contribuyente desvirtúe irregularidades detectadas en una visita domiciliaria. La cuestión central es determinar si la notificación de estas irregularidades y el inicio del cómputo del plazo deben realizarse por separado o si se entienden notificadas en el mismo acto de la diligencia. El tribunal determinó que la notificación se entiende realizada en el acto mismo de la diligencia, incluso si se entendió con un tercero, ya que el legislador no previó una notificación separada y la naturaleza de la visita implica el conocimiento de las irregularidades y del plazo para desvirtuarlas.
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