La irregularidad en la precisión de los periodos a revisar en una orden de visita domiciliaria sólo afecta a los periodos no identificados con claridad, pero no la totalidad de la orden, la visita, el acta ni la resolución determinante del crédito fiscal.
Se establece que si una orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales señala con claridad los periodos a revisar, pero respecto de otros periodos la indicación es confusa, esta irregularidad solo afecta a los periodos no especificados correctamente. Por lo tanto, la orden, la visita, el acta y la resolución determinante del crédito fiscal no son inconstitucionales en su totalidad, sino únicamente en lo concerniente a los periodos cuya delimitación fue imprecisa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.