La legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.
El Tribunal Pleno resolvió un Juicio de Inconformidad en Materia Electoral determinando que la legitimación para impugnar ciertos actos electorales, como los resultados de cómputo distrital o la declaración de validez, recae únicamente en los candidatos. Por lo tanto, aquellos que no ostenten la calidad de candidatos carecen de interés jurídico y legítimo para interponer dichos recursos, lo que conduce a la improcedencia del juicio.
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