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12/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.

Expediente
12/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.

Resumen

El Tribunal Pleno resolvió un Juicio de Inconformidad en Materia Electoral determinando que la legitimación para impugnar ciertos actos electorales, como los resultados de cómputo distrital o la declaración de validez, recae únicamente en los candidatos. Por lo tanto, aquellos que no ostenten la calidad de candidatos carecen de interés jurídico y legítimo para interponer dichos recursos, lo que conduce a la improcedencia del juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.