La suspensión definitiva debe negarse cuando la parte quejosa no demuestra la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, al no justificar que la resolución que se impugna, al declarar improcedente por extemporánea una solicitud de acuerdo conclusivo, le cause un perjuicio irreparable.
El tribunal colegiado resolvió sobre la improcedencia de una solicitud de acuerdo conclusivo por extemporánea, conforme al artículo 67-C del Código Fiscal de la Federación. Se desechó un recurso de revisión y se revocó una resolución previa. Finalmente, se negó la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa, al no acreditarse la apariencia del buen derecho ni el peligro en la demora, elementos necesarios para su concesión.
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