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134/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La suspensión definitiva debe negarse cuando la parte quejosa no demuestra la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, al no justificar que la resolución que se impugna, al declarar improcedente por extemporánea una solicitud de acuerdo conclusivo, le cause un perjuicio irreparable.

Expediente
134/2024
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Patricio González-Loyola Pérez
Fecha
8 may 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva debe negarse cuando la parte quejosa no demuestra la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, al no justificar que la resolución que se impugna, al declarar improcedente por extemporánea una solicitud de acuerdo conclusivo, le cause un perjuicio irreparable.

Resumen

El tribunal colegiado resolvió sobre la improcedencia de una solicitud de acuerdo conclusivo por extemporánea, conforme al artículo 67-C del Código Fiscal de la Federación. Se desechó un recurso de revisión y se revocó una resolución previa. Finalmente, se negó la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa, al no acreditarse la apariencia del buen derecho ni el peligro en la demora, elementos necesarios para su concesión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.