La falta de fundamentación y motivación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, al no precisar las disposiciones legales que otorgan facultades a la Coordinación y Estación específicas donde se ejerce la atribución, genera la nulidad lisa y llana del acto, al dejar al gobernado en estado de indefensión.
La Segunda Sala Regional en el Estado de México I resolvió un juicio de nulidad contra una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La autoridad demandada argumentó que la boleta no afectaba la esfera jurídica del actor al no haberse cobrado. Sin embargo, la Sala determinó que la imposición de la multa sí lesiona el interés jurídico del actor, legitimándolo para impugnarla. El fallo principal se centró en la falta de fundamentación y motivación de la competencia territorial de la autoridad emisora, al no especificar las disposiciones legales que facultaban a la Coordinación y Estación específicas para actuar en la zona de la infracción, lo cual contraviene la garantía de seguridad jurídica del gobernado. En consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado y se reconoció el derecho del actor a la devolución de la multa pagada.
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