La negativa de la autoridad hacendaria a concluir anticipadamente una visita domiciliaria es un acto insuspendible en el amparo indirecto, pues no trae aparejada ejecución alguna y sus efectos terminan con su emisión.
El presente criterio establece que la negativa de una autoridad hacendaria a concluir anticipadamente una visita domiciliaria no es susceptible de suspensión en el amparo indirecto. Esto se debe a que dicho acto, por su naturaleza, no genera una ejecución inminente o continuada que pueda ser detenida. La suspensión, de concederse, afectaría la orden de visita original y no la negativa reclamada, la cual agota sus efectos al ser emitida.
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