La facultad del Ministerio Público para solicitar la reducción de penas en el procedimiento abreviado, prevista en el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluye tanto la pena de prisión como la multa, en los términos del acuerdo alcanzado con el imputado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la interpretación del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, referente a la reducción de penas en el procedimiento abreviado. Los Tribunales Colegiados contendientes discreparon sobre si dicha facultad del Ministerio Público abarcaba únicamente la prisión o también la multa. La Sala determinó que, conforme a la literalidad del precepto y a su interpretación funcional orientada a la eficiencia del sistema de justicia penal, la reducción puede aplicarse tanto a la prisión como a la multa, siempre que así se acuerde entre las partes y sea aprobado por el Juez.
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