La Comisión Federal de Electricidad, al no ser concesionaria de aguas nacionales, no está sujeta al pago del impuesto sobre el uso de aguas de propiedad nacional en la producción de fuerza motriz, al no serle aplicable el artículo 2o. de la ley relativa.
La Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Comisión Federal de Electricidad, impugnó la aplicación del impuesto sobre el uso de aguas de propiedad nacional. Se determinó que la Comisión, al ser creada por acto unilateral del Estado y no contar con una concesión, no encuadra en el supuesto del artículo 2o. de la ley, que grava a los concesionarios y otros titulares de permisos. Por lo tanto, no se le puede exigir el pago de dicho crédito fiscal.
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