La realización de derivaciones del servicio de agua de una toma sin la autorización respectiva constituye una infracción, independientemente de que los predios involucrados pertenezcan a un mismo propietario o sean ocupados por la misma persona jurídica.
El artículo 13 "D" de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal sanciona como infracción la realización de derivaciones de agua sin la debida autorización. El tribunal determinó que esta infracción es procedente incluso si los predios de donde se realiza la derivación pertenecen al mismo propietario o son ocupados por la misma persona jurídica, ya que la ley no establece ninguna distinción al respecto y considera dicha conducta como infractora.
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