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SJF · Ejecutoria

La contestación a la demanda laboral no está obligada a formularse si el actor promueve un incidente de previo y especial pronunciamiento, pues la suspensión del procedimiento que ello implica impide que precluya el derecho del demandado a contestar hasta que dicho incidente sea resuelto.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 mar 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La contestación a la demanda laboral no está obligada a formularse si el actor promueve un incidente de previo y especial pronunciamiento, pues la suspensión del procedimiento que ello implica impide que precluya el derecho del demandado a contestar hasta que dicho incidente sea resuelto.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza si la parte demandada en un juicio laboral está obligada a contestar la demanda si el actor previamente interpone un incidente de previo y especial pronunciamiento. Los tribunales colegiados contendientes analizaron la correcta observancia del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el orden lógico de la etapa de demanda y excepciones. Se determinó que si el actor promueve un incidente de previo y especial pronunciamiento, la suspensión del procedimiento que esto genera impide que el derecho del demandado a contestar la demanda precluya, debiendo esperar a que dicho incidente sea resuelto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.