La contestación a la demanda laboral no está obligada a formularse si el actor promueve un incidente de previo y especial pronunciamiento, pues la suspensión del procedimiento que ello implica impide que precluya el derecho del demandado a contestar hasta que dicho incidente sea resuelto.
La presente contradicción de tesis analiza si la parte demandada en un juicio laboral está obligada a contestar la demanda si el actor previamente interpone un incidente de previo y especial pronunciamiento. Los tribunales colegiados contendientes analizaron la correcta observancia del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el orden lógico de la etapa de demanda y excepciones. Se determinó que si el actor promueve un incidente de previo y especial pronunciamiento, la suspensión del procedimiento que esto genera impide que el derecho del demandado a contestar la demanda precluya, debiendo esperar a que dicho incidente sea resuelto.
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