La responsabilidad patrimonial del Estado, prevista en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no abarca los daños derivados de la función jurisdiccional, sino únicamente los provenientes de la actividad administrativa irregular del Estado.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3584/2017, reiteró la conclusión alcanzada en el expediente varios 561/2010. Se determinó que las reformas al artículo 113 constitucional, culminando en el párrafo último del artículo 109, tuvieron como objetivo principal establecer una garantía para proteger el patrimonio de los individuos frente a la actividad administrativa irregular del Estado y su deber de reparar los daños antijurídicos. Sin embargo, se precisó que el artículo 109 constitucional no puede ser fundamento para demandar la responsabilidad derivada de la función jurisdiccional, ya que la intención del constituyente fue excluir el error judicial de este precepto, limitándolo a la actividad administrativa irregular.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.