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SJF · Tesis

El impuesto por juegos permitidos, pagado anticipadamente por el primer trimestre de operaciones, es reintegrable en la proporción correspondiente al tiempo en que el negocio no operó debido a su clausura, siempre que esta ocurra después del primer trimestre.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1938
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El impuesto por juegos permitidos, pagado anticipadamente por el primer trimestre de operaciones, es reintegrable en la proporción correspondiente al tiempo en que el negocio no operó debido a su clausura, siempre que esta ocurra después del primer trimestre.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la devolución de impuestos pagados por juegos permitidos. Se desprende de la Ley del Timbre y su reglamento que el impuesto es mensual, pero el pago correspondiente al primer trimestre tiene carácter definitivo reintegrable. Si una empresa autorizada permanentemente paga el primer trimestre y los meses siguientes de forma anticipada, y posteriormente su negocio es clausurado, tiene derecho a la devolución de los impuestos pagados por el tiempo no operado dentro de dicho periodo anticipado, ya que la ley limita la prohibición de devolución a autorizaciones permanentes y clausuras anteriores al primer trimestre.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.