El impuesto por juegos permitidos, pagado anticipadamente por el primer trimestre de operaciones, es reintegrable en la proporción correspondiente al tiempo en que el negocio no operó debido a su clausura, siempre que esta ocurra después del primer trimestre.
El presente caso analiza la procedencia de la devolución de impuestos pagados por juegos permitidos. Se desprende de la Ley del Timbre y su reglamento que el impuesto es mensual, pero el pago correspondiente al primer trimestre tiene carácter definitivo reintegrable. Si una empresa autorizada permanentemente paga el primer trimestre y los meses siguientes de forma anticipada, y posteriormente su negocio es clausurado, tiene derecho a la devolución de los impuestos pagados por el tiempo no operado dentro de dicho periodo anticipado, ya que la ley limita la prohibición de devolución a autorizaciones permanentes y clausuras anteriores al primer trimestre.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.