La validez de una visita domiciliaria no se ve mermada por el hecho de que sea realizada por solo uno o una parte de los servidores públicos designados en la orden de visita, siempre que estos últimos estén expresamente facultados para ello.
El artículo 43, fracción II, del Código Fiscal de la Federación faculta a los visitadores designados para ejecutar la orden de visita domiciliaria de manera conjunta o separada. Esta disposición no implica que la visita deba ser realizada por todos los designados, sino que asegura que solo las personas expresamente facultadas puedan llevarla a cabo. Por lo tanto, el hecho de que la visita sea efectuada por uno o algunos de los visitadores designados, y no por todos, no le resta validez jurídica, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente.
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