El incidente de inejecución de sentencia se declara sin materia cuando las autoridades responsables acreditan fehacientemente el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, aun cuando la parte quejosa manifieste inconformidad con las cantidades cubiertas, si esta resulta extemporánea.
Se declara sin materia un incidente de inejecución de sentencia al estimarse que las autoridades responsables cumplieron con la ejecutoria de amparo. El tribunal determinó que las autoridades aplicaron los lineamientos correctos, calcularon diferencias y las pagaron, además de informar sobre la denominación y publicación de los lineamientos. La inconformidad de la quejosa sobre las cantidades fue considerada extemporánea, por lo que se concluye que los derechos violados fueron restituidos.
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