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2050/2014ConcedeJuzgadoConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como su reforma, no pueden dar lugar a exigir el pago de una preliquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.

Expediente
2050/2014
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
7 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como su reforma, no pueden dar lugar a exigir el pago de una preliquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.

Resumen

El presente fallo sobresee parcialmente el juicio de amparo promovido contra diversas disposiciones fiscales relacionadas con la contabilidad electrónica y las reglas misceláneas fiscales. Sin embargo, niega el amparo respecto de otros actos reclamados, incluyendo artículos del Código Fiscal de la Federación y reglamentos. Finalmente, concede el amparo para el efecto de que el proceso legislativo de ciertas disposiciones no puede justificar el cobro de una preliquidación mediante ejecución forzosa si el quejoso no ejerció su derecho a ofrecer pruebas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.