La inconstitucionalidad de una norma general, al ser una cuestión de legalidad, no puede ser materia de análisis en el recurso de revisión fiscal, sino que debe ser resuelta por el tribunal colegiado de circuito.
El tribunal colegiado de circuito confirmó el sobreseimiento respecto al artículo 43 de la Ley General de Bibliotecas, el cual prevé una multa por incumplimiento de entrega de materiales. Sin embargo, al carecer de competencia originaria para resolver sobre la constitucionalidad de otros artículos, remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Primera Sala determinó no pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 43, al considerar que dicha cuestión de legalidad debió ser resuelta por el tribunal colegiado.
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