Las actas de visita domiciliaria, cuando tengan por objeto verificar la expedición de comprobantes fiscales, deben circunstanciar que el lugar visitado se encuentra abierto al público en general y los medios utilizados para constatarlo, pues de lo contrario, se actualiza la inconstitucionalidad del acta y de los actos posteriores.
El acta de visita domiciliaria debe cumplir con el requisito de legalidad establecido en el artículo 16 Constitucional, lo que implica que debe circunstanciarse. En particular, cuando se verifique la expedición de comprobantes fiscales, el visitador debe asentar en el acta que el lugar visitado se encontraba abierto al público y los medios que utilizó para verificarlo. La omisión de esta formalidad, prevista en el artículo 49, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, genera la invalidez del acta y de los actos que de ella deriven.
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