La declaratoria de sin materia de una apelación, por falta de agravios, viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, al impedir el análisis de fondo del recurso.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que declarar sin materia un recurso de apelación por la falta de expresión de agravios, como lo preveía el artículo 438 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, contraviene la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional. Ello, al impedir que se analice el fondo del asunto y se garantice el derecho de defensa del apelante.
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