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439/2015—Juzgado10ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula (01/06/2015 - 15/05/2023)· tema sin holding extraído

Al no quedar plenamente acreditada la responsabilidad del enjuiciado de los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, se le ABSUELVE. SEGUNDO. Por ello, gírese oficio para que única y exclusivamente por cuanto a este proceso y delito se refiere, se sirva poner en INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD, al citado enjuiciado, TERCERO. Es penalmente responsable en la comisión del delito de Defraudación fiscal equiparable, dentro de la causa penal 385/2015. CUARTO. Por la comisión del señalado ilícito, se le condena a una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN (con descuento de 711 (setecientos once días) días de prisión preventiva. Las sanción privativa de libertad, deberán cumplirse en los términos y condiciones especificadas en el fundamento de derecho décimo primero de esta sentencia. QUINTO. Con base en lo establecido en el fundamento de derecho décimo segundo de esta sentencia, se suspende al sentenciado de que se trata, de sus derechos políticos y prerrogativas civiles. SEXTO. Se condena al reo de mérito, al pago de la reparación del daño por la cantidad de $26´785, 631.73 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 73/11 M.N.), a favor del Fisco Federal, esto es, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como está mandado en el fundamento de derecho décimo cuarto de este fallo. Sin embargo, quedan a salvo los derechos de la autoridad exactora para cuantificar la actualización que corresponda en ejecución de sentencia. SÉPTIMO. En su portunidad y en diligencia formal amonéstese al sentenciado para que no reincida.

Expediente
439/2015
Tribunal
Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula (01/06/2015 - 15/05/2023)
Ponente
Carlos Alberto Osogobio Barón
Fecha
15 sep 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Al no quedar plenamente acreditada la responsabilidad del enjuiciado de los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable, se le ABSUELVE. SEGUNDO. Por ello, gírese oficio para que única y exclusivamente por cuanto a este proceso y delito se refiere, se sirva poner en INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD, al citado enjuiciado, TERCERO. Es penalmente responsable en la comisión del delito de Defraudación fiscal equiparable, dentro de la causa penal 385/2015. CUARTO. Por la comisión del señalado ilícito, se le condena a una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN (con descuento de 711 (setecientos once días) días de prisión preventiva. Las sanción privativa de libertad, deberán cumplirse en los términos y condiciones especificadas en el fundamento de derecho décimo primero de esta sentencia. QUINTO. Con base en lo establecido en el fundamento de derecho décimo segundo de esta sentencia, se suspende al sentenciado de que se trata, de sus derechos políticos y prerrogativas civiles. SEXTO. Se condena al reo de mérito, al pago de la reparación del daño por la cantidad de $26´785, 631.73 (VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 73/11 M.N.), a favor del Fisco Federal, esto es, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como está mandado en el fundamento de derecho décimo cuarto de este fallo. Sin embargo, quedan a salvo los derechos de la autoridad exactora para cuantificar la actualización que corresponda en ejecución de sentencia. SÉPTIMO. En su portunidad y en diligencia formal amonéstese al sentenciado para que no reincida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.