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SJF · Tesis

El juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria se considera interpuesto oportunamente si se promueve dentro del plazo de cuarenta y cinco días, cuando la autoridad fiscal, al emitir una resolución, deja al contribuyente la opción de elegir entre la vía ordinaria y la sumaria, incurriendo en un error que debe ser respetado para garantizar el derecho de defensa.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 oct 2016
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria se considera interpuesto oportunamente si se promueve dentro del plazo de cuarenta y cinco días, cuando la autoridad fiscal, al emitir una resolución, deja al contribuyente la opción de elegir entre la vía ordinaria y la sumaria, incurriendo en un error que debe ser respetado para garantizar el derecho de defensa.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 401/2012, interpretó el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Estableció que si una autoridad fiscal, al emitir una resolución, omite informar al contribuyente sobre los medios de defensa procedentes, o bien, le indica erróneamente que puede optar entre la vía ordinaria y la sumaria, el plazo para interponer el recurso se duplicará o deberá respetarse el plazo señalado por la autoridad, respectivamente. En el caso de que se deje al contribuyente la elección entre la vía ordinaria y la sumaria, se tendrá por presentada la demanda en la vía sumaria si se interpone dentro del plazo de cuarenta y cinco días previsto para la vía ordinaria, garantizando así el derecho de defensa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.