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248/2021SobreseeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Nuevo León

El juicio de amparo debe sobreseerse cuando la autoridad responsable, previo a la emisión de la sentencia, deja sin efectos el acto reclamado, al haber sido este objeto de una solicitud de cancelación de sellos digitales.

Expediente
248/2021
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el estado de Nuevo León
Ponente
Claudia Elena Hurtado de Mendoza Godínez
Fecha
4 jul 2022
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo debe sobreseerse cuando la autoridad responsable, previo a la emisión de la sentencia, deja sin efectos el acto reclamado, al haber sido este objeto de una solicitud de cancelación de sellos digitales.

Resumen

El presente juicio de amparo se sobresee debido a que la autoridad responsable, antes de emitir una sentencia definitiva, dejó sin efectos el acto reclamado. Esto ocurrió porque el acto impugnado fue objeto de una solicitud de cancelación de sellos digitales, lo que llevó a la autoridad a retirar el acto de manera voluntaria. En consecuencia, el juzgado determinó sobreseer el juicio al haber desaparecido la materia del mismo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.