El impedimento planteado por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo en revisión se estima legal cuando dicho Ministro aparece como parte quejosa en un juicio de amparo de naturaleza semejante al que debe resolver, actualizándose la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VI, de la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un impedimento planteado por uno de sus Ministros, quien se declaró impedido para conocer del amparo en revisión 634/2025. El Ministro argumentó que él mismo es parte quejosa en un juicio de amparo de naturaleza similar, lo cual actualiza la causa de impedimento establecida en el artículo 51, fracción VI, de la Ley de Amparo. La Corte calificó de legal dicho impedimento y ordenó devolver los autos a la Presidencia para que el asunto sea retornado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.