El interés del negocio, para determinar la procedencia del recurso de revisión fiscal, se constituye por la suma de la cuantía de cada uno de los juicios acumulados, cuando las demandas son formuladas por la misma parte contra resoluciones similares de la misma autoridad y las pretensiones pudieron deducirse en una sola demanda.
En los casos de juicios acumulados ante el Tribunal Fiscal de la Federación, promovidos por la misma parte contra resoluciones similares de la misma autoridad, donde las pretensiones pudieron haberse planteado en una única demanda, la cuantía total del negocio para determinar la procedencia de la revisión fiscal se obtiene sumando la cuantía de cada uno de los juicios acumulados. Esto asegura que el valor total del litigio sea considerado para efectos de la revisión.
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