La admisión de información bancaria de una persona imputada en la etapa intermedia de un proceso penal acusatorio constituye un acto de imposible reparación, por lo que es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, al afectar el derecho sustantivo a la privacidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del amparo indirecto contra la admisión de pruebas de información bancaria en el proceso penal acusatorio. Determinó que dicha admisión afecta el derecho a la privacidad, considerado un derecho sustantivo, y por lo tanto, es un acto de imposible reparación. Esto significa que el juicio de amparo indirecto es procedente para revisar estas decisiones, garantizando el acceso a la justicia ante una posible violación irreparable.
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