La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26, fracciones III, inciso b) y X, del Código Fiscal de la Federación, por presumirse la falta de aviso del cambio de domicilio de la persona moral contribuyente, se configura si la autoridad, al intentar una diligencia, no puede realizarla por falta de elementos para precisar la ubicación del lugar o, si encontrándolo, el diligenciario no es atendido o el inmueble se encuentra abandonado.
El presente criterio establece las condiciones bajo las cuales se configura la responsabilidad solidaria de una persona moral por la presunción de falta de aviso de cambio de domicilio fiscal. Se determina que basta con que la autoridad fiscal no pueda realizar una diligencia por no poder ubicar el domicilio, o bien, que al encontrarlo, no sea atendida o el inmueble se encuentre abandonado, para que se actualice dicha responsabilidad. Lo anterior, con el fin de evitar la evasión fiscal y asegurar la correcta notificación y desahogo de diligencias por parte de la autoridad.
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