La inconstitucionalidad del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, respecto al plazo de cinco o diez años para configurar la figura de la prescripción y solicitar la devolución de saldo a favor, no es procedente cuando la solicitud de devolución no se presentó en el ejercicio fiscal correspondiente, ya que los plazos se computan por créditos fiscales y no por días.
El tribunal niega el amparo solicitado contra una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación en relación con los plazos de prescripción para solicitar la devolución de saldos a favor. Se determina que la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 no es aplicable, ya que la solicitud de devolución no se presentó en el ejercicio fiscal correspondiente. Los plazos se computan por créditos fiscales y no por días.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.