La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no citar el ordenamiento legal o acuerdo específico que le confiere facultades para actuar en la circunscripción territorial donde se cometió la infracción, genera la ilegalidad del acto y, por ende, su nulidad.
La Primera Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio sumario en el que se demandó la nulidad de una boleta de infracción emitida por un integrante de la Guardia Nacional. La Sala determinó que la boleta de infracción carecía de la debida fundamentación en cuanto a la competencia territorial del elemento de la Guardia Nacional, ya que no se citó el ordenamiento legal o acuerdo específico que le otorgara facultades para actuar en la zona donde se cometió la infracción. Al no fundar debidamente su competencia territorial, la autoridad violó el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que condujo a la declaratoria de nulidad de la boleta de infracción.
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