La omisión en el citatorio de especificar que la diligencia es para recibir la orden de visita domiciliaria queda purgada si el contribuyente está presente en su domicilio fiscal el día y hora señalados para la realización de la diligencia, pues al cumplir la citación con su principal cometido de permitir la presencia del visitado, no se le deja en estado de indefensión.
El presente criterio aborda la validez de una visita domiciliaria cuando el citatorio omitió especificar que la diligencia era para recibir la orden de visita. Se establece que, si bien esta omisión infringe el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la irregularidad se purga si el contribuyente está presente el día y hora señalados para la diligencia. La presencia del visitado cumple el propósito principal de la citación, que es permitirle estar presente para recibir la orden, sin dejarlo en estado de indefensión.
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