La ausencia de un plazo específico para que la autoridad dicte una resolución en un procedimiento administrativo, como el previsto en el artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, no contraviene el principio de seguridad jurídica, ya que supletoriamente se aplica el plazo de caducidad de cinco años establecido en el artículo 24 de la misma ley.
El presente caso analiza si la falta de un plazo para que la autoridad emita una resolución en un procedimiento administrativo, específicamente en el artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, viola el principio de seguridad jurídica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es inconstitucional, ya que la figura de la caducidad, prevista en el artículo 24 de la misma ley, suple dicha omisión al establecer un plazo de cinco años para que la autoridad ejerza sus facultades sancionadoras, brindando así certeza al gobernado.
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