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529/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La ausencia de un plazo específico para que la autoridad dicte una resolución en un procedimiento administrativo, como el previsto en el artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, no contraviene el principio de seguridad jurídica, ya que supletoriamente se aplica el plazo de caducidad de cinco años establecido en el artículo 24 de la misma ley.

Expediente
529/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
30 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La ausencia de un plazo específico para que la autoridad dicte una resolución en un procedimiento administrativo, como el previsto en el artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, no contraviene el principio de seguridad jurídica, ya que supletoriamente se aplica el plazo de caducidad de cinco años establecido en el artículo 24 de la misma ley.

Resumen

El presente caso analiza si la falta de un plazo para que la autoridad emita una resolución en un procedimiento administrativo, específicamente en el artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, viola el principio de seguridad jurídica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es inconstitucional, ya que la figura de la caducidad, prevista en el artículo 24 de la misma ley, suple dicha omisión al establecer un plazo de cinco años para que la autoridad ejerza sus facultades sancionadoras, brindando así certeza al gobernado.

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