La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra el acto reclamado.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó negar el amparo y la protección de la justicia federal a una sociedad anónima de capital variable. El amparo se solicitó contra la sentencia definitiva dictada por el magistrado instructor de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo federal 1769/24-12-02-2. La negativa del amparo implica que la sentencia reclamada subsiste en sus términos.
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