La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales relativas a la expedición de comprobantes fiscales debe precisar el periodo sujeto a revisión, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las órdenes de visita domiciliaria, incluso aquellas destinadas a verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, deben especificar el periodo que será objeto de revisión. Esta exigencia se deriva de los artículos 16 de la Constitución Federal y 38 del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen que las órdenes de molestia deben ser claras en su objeto y alcance. La precisión del periodo temporal protege la seguridad jurídica del contribuyente, al permitirle conocer el lapso exacto de la fiscalización y limitar la actuación de los visitadores.
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