El Subprocurador Fiscal debe precisar si interpone el recurso de revisión fiscal por ausencia o por acuerdo del Procurador Fiscal, para dar certeza jurídica al acto y permitir a la parte actora objetar la representación.
El recurso de revisión fiscal, de acuerdo con la ley, puede ser interpuesto por el Procurador Fiscal o, en su ausencia o por acuerdo de él, por el Subprocurador Fiscal. Si el Subprocurador Fiscal suscribe el recurso con las siglas "P. A.", sin especificar si actúa por ausencia o por acuerdo del Procurador Fiscal, se genera incertidumbre sobre su representación. Por lo tanto, es indispensable que el Subprocurador aclare su carácter para garantizar el derecho de la contraparte a objetar su personalidad.
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