La modificación de la sentencia recurrida procede cuando la pena impuesta no se ajusta a la jurisprudencia aplicable, como en el caso de la pena por secuestro exprés.
El Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo Circuito modificó la sentencia emitida por la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio. La modificación se centró en la pena impuesta, la cual se determinó que debía ajustarse a la jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, específicamente en lo referente al delito de secuestro exprés. Un magistrado emitió voto particular señalando una transgresión al debido proceso y al principio de inmediación durante el desahogo de pruebas testimoniales.
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