InvestigaciónDocumento
En línea
104/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala

La modificación de la sentencia recurrida procede cuando la pena impuesta no se ajusta a la jurisprudencia aplicable, como en el caso de la pena por secuestro exprés.

Expediente
104/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala
Ponente
Fernando Rodrigo López Torres
Fecha
22 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La modificación de la sentencia recurrida procede cuando la pena impuesta no se ajusta a la jurisprudencia aplicable, como en el caso de la pena por secuestro exprés.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo Circuito modificó la sentencia emitida por la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio. La modificación se centró en la pena impuesta, la cual se determinó que debía ajustarse a la jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, específicamente en lo referente al delito de secuestro exprés. Un magistrado emitió voto particular señalando una transgresión al debido proceso y al principio de inmediación durante el desahogo de pruebas testimoniales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.