La designación de un pasante en derecho como defensor de oficio no vulnera los derechos del inculpado si se le hicieron saber sus prerrogativas constitucionales y legales, y él manifestó su voluntad de reservarse el derecho de designar un defensor particular.
El criterio establece que no se vulnera el derecho a una defensa adecuada si, al momento de la declaración ministerial, al inculpado se le informan sus derechos constitucionales y legales, incluyendo la asistencia de un defensor, y este decide reservarse la prerrogativa de designar un defensor particular. En este caso, la designación de un pasante en derecho como defensor de oficio no es incorrecta si se cumplen estas formalidades y el inculpado no manifiesta inconformidad.
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