Las cuotas obrero-patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, por tener carácter fiscal, deben clasificarse como derechos, y por ende, las instituciones de beneficencia privada que las pagan están exentas de la obligación de asegurar a las personas vinculadas con ellas, en términos del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Se determina que las cuotas obrero-patronales, al tener naturaleza fiscal conforme al artículo 135 de la Ley del Seguro Social, deben ser consideradas como derechos. En consecuencia, las instituciones de beneficencia privada, en virtud de la exención prevista en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, no están obligadas a asegurar a las personas vinculadas con ellas, conforme a la fracción I del artículo 30 de la Ley del Seguro Social.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.