El incidente de falsedad de documentos, al ser una cuestión de procedimiento, debe resolverse de manera previa y especial, sin que sea dable su dilación o postergación hasta la resolución del fondo del asunto principal.
La Segunda Sala de la SCJN analiza un amparo directo en revisión donde se controvirtió la negativa de amparo contra la sentencia que declaró infundado un incidente de falsedad de documentos. La quejosa alegó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La Sala determinó que el incidente de falsedad de documentos es de naturaleza procesal y debe resolverse antes de entrar al fondo del asunto, ya que su resolución puede afectar la validez de las pruebas y, por ende, la del procedimiento principal.
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