El artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores, al establecer la no anulabilidad de los actos jurídicos realizados en contravención a la misma, viola los derechos de igualdad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, al impedir la impugnación de actos que, como la emisión de certificados bursátiles inexistentes, perjudican a terceros de buena fe.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores es inconstitucional. Sostuvo que la disposición que prohíbe la anulación de actos jurídicos contrarios a dicha ley viola los derechos de igualdad, seguridad jurídica y acceso a la justicia. Esto se debe a que, en casos como la emisión de certificados bursátiles inexistentes, la imposibilidad de anular dichos actos beneficia a partes potencialmente de mala fe (emisora, colocadores) y perjudica a los verdaderos terceros de buena fe.
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